02/12/2018
La protección de las denominaciones de origen constituye un reconocimiento a la existencia de ciertos productos que gozan de características propias, que los dotan de una calidad superior, las cuales son esencialmente atribuibles al lugar del lugar proceden, considerando tanto las particulares condiciones naturales presentes en ese lugar como la utilización de ciertas técnicas tradicionales de producción o extracción.
Es esta diferenciación construida socialmente y que justifica la protección de las denominaciones, la que exige una vinculación entre el producto y una región geográfica determinada.
La efectiva existencia de esta vinculación es esencial para justificar los importantes beneficios asociados al reconocimiento de un derecho exclusivo como el conferido por la denominación, puesto que nuestra Constitución, en su artículo 19 N° 22 inc. 1°, impone al Estado el deber de conferir un trato igualitario a los diversos agentes que participan en la actividad económica. Acorde a ello, debe destacarse el hecho que nuestra legislación exige la efectiva existencia de una vinculación entre las características distintivas del producto y su origen geográfico (art. 92 letra b) LPI), elemento que se ve resguardado por las diversas vías que serán estudiadas.
Nuestros productos estan acogido en las DO de nuestro ámbito geográfico, dando muestra de nuestra calidad, trabajo y cuidado producto. El mantenimiento de las mismas es indispensable para que nuestros clientes tengan certificación del producto que les llega.